PROPUESTA PARA LA ORDENACIÓN DE AUTORIDADES: ¿Cómo conciliar las normativas nacional y autonómica? Una solución: el Método ICO

david00Muchas comunidades autónomas, al amparo del propio Real Decreto 2099/83, han desarrollado normativa protocolaria propia y listados de precedencias. En esta situación, el especialista en protocolo se enfrenta a menudo a la aplicación conjunta de ambas normas, cuestión que en ocasiones resulta compleja.

En general conviene, no obstante, que el organizador de eventos tenga presentes las siguientes cuestiones:

1.- El rango normativo del RD 2099 es mayor que el de las normas equivalentes autonómicas, de lo que deducimos que:

– en caso de conflicto entre ambos, seguiremos las premisas marcadas por el RD 2099/83
– Siempre comenzaremos aplicando la norma nacional. Sólo recurrimos a la normativa autonómica cuando asistan autoridades que sólo están contempladas en dicha normativa (ejemplo: delegados de las comunidades autónomas)

2.- La base sobre la que se construyen ambas normas es la misma: se repiten por lo general los esquemas de representatividad de los poderes y la prevalencia de cargos electos sobre el resto.

3.- Además, se tendrá presente que cargos homólogos nacionales preceden a los autonómicos. Así, el presidente del Gobierno de España precede al del gobierno autonómico, y el ministro al consejero, y el delegado nacional al autonómico. Curiosamente, no obstante, esta cuestión es una de las más espinosas, en especial en los niveles inferiores, pues la transferencia de multitud de competencias a las autonomías hace que la capacidad de gestión en determinadas áreas de un delegado autonómico sea superior al de un delegado nacional (Ejemplo: delegados provinciales de Consejería Vs. subdelegado del Gobierno de España)

4.- Ambas normas son de obligatorio cumplimiento en actos oficiales, aunque es más que recomendable su uso en actos no oficiales.

5.- El desarrollo particular sufrido por cada autonomía ocasiona problemas para la aplicación conjunta de ambos decretos. En caso de conflictos no solubles por la vía legislativa, sólo el sentido común del organizador y la buena voluntad por todas las partes permitirán su correcto desarrollo.

Una propuesta: el método ICO (Interpolación Correlativa Obligada)

Pongamos un ejemplo práctico y veamos nuestra propuesta de solución. En el caso particular de Andalucía (extrapolable a otras comunidades con decreto propio) el anfitrión cuenta con dos listados de autoridades (artículo 12 del RD 2099/83 y artículo 7 del Decreto 77/2002) y ha de componérselas para aplicarlos conjuntamente.

Tenemos varias opciones:

1.- Teniendo en cuenta el mayor rango de la norma nacional, lo razonable es en cualquier caso comenzar usando esta norma. Si todas las autoridades asistentes están incluidas en la misma no será preciso realizar más operaciones.

2.- Es posible que todas las autoridades asistentes estén recogidas en la norma autonómica. En ese caso podemos optar por usar sólo esta norma, pues en principio no presenta incompatibilidad alguna con el RD 2099/83

3- Si tenemos en nuestro acto a autoridades que sólo figuran en el decreto nacional y autoridades que sólo figuran en el decreto autonómico nos veremos obligados a usar conjuntamente ambas normas.

Es en este último caso en el que hemos de recurrir a un sistema de interpolación para poder mezclar ambas listas. La explicación de partida podría ser la siguiente:

Imaginemos que entre los asistentes a un acto tenemos a numerosas autoridades nacionales (contempladas en el RD 2099/83) y al Defensor del Pueblo Andaluz (autoridad propia andaluza sólo registrada en el D77/2002). La solución al problema consiste en buscar autoridades que estando en ambas listas acoten la posición del invitado. Así, por ejemplo:

– Miembros de la Mesa de la Asamblea de la Comunidad autónoma: puesto 31 en RD 2099 y puesto 5 en D 77.
– Presidente de la Diputación provincial: puesto 38 en RD 2099 y puesto 11 en D 77.

Como vemos, en caso de coincidir los tres cargos en un acto regido por la norma andaluza, su orden sería:

– Miembro de la Mesa del Parlamento andaluz (nº 5)
– Defensor del Pueblo de Andalucía (nº 8)
– Presidente de Diputación (nº 11)

Lo que indica que en caso de mezclarlos con autoridades nacionales, el Defensor del Pueblo Andaluz se ubicaría entre los puestos 31 y 38 (lo más cerca posible del puesto inferior), consiguiendo de este modo respetar ambas normas.

En definitiva, se trata de hacer una interpolación de la posición del Defensor del Pueblo Andaluz en el listado de autoridades nacionales.

Nótese que sólo unas cuantas autoridades servirán como puntos comunes (cuadrados azules en la gráfica):

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Realizar esta interpolación para cada autoridad resulta sin duda un proceso tedioso, por lo que proponemos un sistema mecánico (Método ICO):

1.- Ordenamos a las autoridades que figuran en la norma nacional
2.- Ordenamos a las autoridades que figuran en la norma autonómica
3.- En una tabla de tres columnas situamos a las autoridades

a) en la primera columna según el RD 2099, dejando huecos entre las autoridades.
b) en la segunda columna ordenamos según el D 77, haciendo coincidir en la misma línea a las autoridades que ya figuran en la primera columna.
c) La tercera columna es el resultado final, fruto de “comprimir” las columnas a y b, haciendo coincidir a las autoridades que estaban en ambas

Veamos un ejemplo. Supongamos que necesitamos ordenar a una serie de autoridades que asisten a un acto en el municipio de Armilla (Granada). El proceso sería el siguiente:

1.- Lista de autoridades

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2.- Buscamos las posiciones según RD 2099

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3.- Buscamos las posiciones en el D 77/2002

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4.- Aplicamos método ICO

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El método funciona siempre que tengamos autoridades que se encuentren en ambos listados sirviendo para interpolar a las restantes. En el peor de los casos, podemos invitar “ficticiamente” a alguna autoridad que sirva de referencia, pues una vez usada como punto de referencia, será eliminada del listado definitivo y no alterará la solución.

Como anécdota, y con ánimo de que sirva de pauta para casos similares, podemos comentar que el método pone de manifiesto alguna incongruencia, como en el caso de los parlamentarios autonómicos y nacionales en el caso de Andalucía. Así, según el Decreto andaluz los parlamentarios autonómicos (puesto 10) preceden al presidente de la Diputación (11). Según el Real Decreto el presidente de la Diputación provincial (38) precede a los parlamentarios nacionales. A todas luces se trata de una incompatibilidad que debemos solucionar dando precedencia a los parlamentarios nacionales frente a los autonómicos.

Autor: José David Romero García, profesor de la EIPGranada.

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